La
autora María García Carrasco en su investigación, mencionaba que, las
definiciones actuales de regulación emocional se han centrado en los beneficios
a nivel adaptativo que supone ser capaz de ajustar el estado emocional. Fox
(1994), por ejemplo, menciona que: “la regulación emocional es una habilidad
para modular el afecto, al servicio del respeto a normas definidas social y
culturalmente”. Thompson (1994) la define como: “procesos intrínsecos y
extrínsecos responsables de evaluar y modificar las reacciones emocionales,
especialmente sus características de intensidad y tiempo, con la finalidad de
atender a determinados objetivos”. Otros autores redundan en que: “la
regulación emocional supone el manejo del arousal emocional y el control
consciente del comportamiento” (ej., Vondra, Shaw, Swearingen y Owens, 2001).
De
acuerdo con el autor Kopp, las emociones tienen en cuenta la función de
adaptación al ambiente, la regulación supone el manejo de la emoción a favor de
un mejor funcionamiento del individuo en una situación dada. Este aspecto de
“adaptación” a una situación específica le concede un carácter flexible, lo que
le hace diferenciarse del rígido concepto de control de emociones o impulsos;
este último, requiere energía y atención, disminuyendo la capacidad del
individuo de implicarse en su ambiente (Kopp, 1989; Block y Block, 1980), y
cuya utilización de forma crónica se ha asociado a la aparición de problemas
comportamentales y psicopatologías (Cole, Michel y Teti, 1994).
Por otro lado, el autor Grolnick menciona
que: “las capacidades de adaptación al ambiente incluyen procesos de
afrontamiento de emociones tanto positivas, (ej. alegría, placer), como
negativas, (ej. malestar, miedo, ira), superando posturas tradicionales que
consideraban únicamente las emociones negativas en el concepto de
autorregulación” (Kopp, 1989; Grolnick, 1999).

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